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miércoles, 12 de enero de 2011

LEY HABILITANTE, VENEZUELA

¿QUÉ ES? ¿PARA QUÉ SIRVE? ¿ES INCONSTITUCIONAL? ¿LIMITA LOS PODERES DE LA ASAMBLEA NACIONAL VENEZOLANA?

Son muchos los actores políticos que actualmente se pronuncian ante un instrumento considerado legal por el gobierno e ilegal, inconstitucional por la oposición.

Uno de los primeros en pronunciarse en contra de la Ley Habilitante fue el Secretario General de la OEA, el chileno José Miguel Inzulza. Otros principales detractores de la mencionada ley son los obispos de la Conferencia Episcopal venezolana.

Hay varios aspectos que se deben tener en cuenta antes de emitir un juicio sobre la legalidad o constitucionalidad de la Ley Habilitante. En primer lugar, hay que conocer el texto de la misma. En segundo lugar, hay que revisar los capítulos de la Constitución venezolana que pueden avalar o desautorizar la ley y su aplicación.

El texto se puede leer en uno de los enlaces de más abajo. A continuación transcribo un par de artículos de la ley:

Artículo 1. Se autoriza al Presidente de la República para que, en Consejo de Ministros, dicte Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley, de acuerdo con las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan en esta Ley, de conformidad con el último aparte del artículo 203 y el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (este artículo es más largo)

Artículo 2. Cuando se trate de un Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, al cual el Presidente de la República le confiera carácter Orgánico y que no sea calificado como tal por la Constitución Nacional, deberá remitirse, antes de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que ésta se pronuncie sobre la constitucionalidad de tal carácter, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


Son cuatro artículos, en total. El artículo número 1 es el más desarrollado e incluye una serie de medidas tendientes a solucionar todos los problemas relacionados con las pérdidas ocasionadas por las inundaciones que afectaron a gran parte del país durante los últimos meses (VER) y que dejaron a más de 130 000 familias sin hogar. También se incluye una serie de medidas tendientes a complementar medidas anteriores, incluidas en otras leyes aprobadas hace mucho tiempo, con el fin de solucionar definitivamente el problema de la vivienda, en Venezuela.

El presidente Chávez había solicitado 12 meses para dictar las leyes derivadas de la Ley habilitante. Pero la Asamblea le otorgó 18 meses.

Uno de los ataques de la oposición y de los obispos, en contra de esta ley es que se aprobó en una Asamblea que terminaba sus funciones en enero de 2011, al tomar posesión de ésta otro grupo de diputados que habían sido elegidos el 26 de septiembre de 2010. La ley fue aprobada y promulgada en diciembre de 2010.

Según ellos, la antigua Asamblea no tenía potestad para legislar sobre una materia que abarcaría un espacio de tiempo mayor al que correspondía a su período de legislación.

No quiero entrar en el debate de la legalidad o ilegalidad de la ley, pero el último argumento me parece muy absurdo. Si se aplicara ese criterio, querría decir, entonces, que todas las leyes aprobadas durante un período legislativo sólo podrían ser vigentes durante ese período y en cada nueva legislatura habría que aprobar nuevas leyes que durarían el mismo tiempo de cada nueva legislatura. ¿Qué sentido tendría, entonces, legislar?

Por otra parte, si la oposición considera que la Ley habilitante es ilegal, puede someterla a un proceso de derogación. Supongo que eso es perfectamente viable. Ahora, para poder derogar una ley necesitan mayoría de diputados. Y de acuerdo a los conocimientos que tengo, ellos sólo tienen máximo 67 diputados, mientras los diputados de gobierno son 98 (VER).

Me gustaría profundizar en este tema, pero lamentablemente no tendré tiempo suficiente para escribir durante algunos días. Invito a mis lectores a leer el texto de la ley y analizar los artículos o vídeos que se pueden ver o leer en los siguientes enlaces:







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