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sábado, 18 de diciembre de 2010

CREAR, CREAR, PODER POPULAR, TERCERA PARTE.

Este artículo es la continuación de las aclaraciones hechas a los dos artículos anteriores sobre PODER POPULAR. Será actualizado durante los próximos días.

Sobre el Poder Popular en Venezuela, Consejos Comunales
Con respecto a la aclaración número 31, de la primera parte.
1.- Definición de habitante. Transcribo un extracto del libro Consejos Comunales en cuadernos de educación popular, publicado por mí el 20 de marzo de este año:

HABITANTE DE UNA COMUNIDAD:

La ley Orgánica de Consejos Comunales no especifica claramente lo que es habitante de una comunidad. Pero en caso de conflicto o necesidad de especificar esta acepción se puede recurrir al diccionario o a otras leyes de la república.

Es muy importante definir bien el concepto, para que éste se pueda aplicar y entender en forma correcta, de acuerdo a la Constitución y las leyes.

He elegido dos definiciones de HABITANTE que aparecen en varios diccionarios:

1.– Que vive u ocupa habitualmente un lugar o casa.

2.– Cada una de las personas que constituyen la población de un barrio, ciudad, provincia o nación.

Repito que es muy importante definir y entender lo que significa habitante de una comunidad para saber si una persona o una familia tiene derechos de propiedad, de pertenencia o de integración en una determinada porción de tierra o vivienda. Eso determinará si la persona o familia tiene derecho a ayuda técnica, social o de otra índole, para llevar a cabo alguna actividad económica o a tomar decisiones en la ACC del CC. (ACC=Asamblea de ciudadanos y ciudadanas - CC=Consejo Comunal)

En un sector urbano o rural, una persona es habitante si vive permanentemente en una área determinada. Si tiene una propiedad y vive en ella, obviamente que es habitante de la comunidad correspondiente. Pero si no vive en la misma no se puede considerar habitante. Esta persona habita en otro lugar; por lo tanto es habitante de otra comunidad.

Demás está decir que no se puede ser habitante en más de una comunidad, a menos que viva en una de ellas temporalmente y en la otra lleve a cabo alguna labor productiva.

Una persona, sin embargo, que no es propietaria pero que alquila una habitación, casa, departamento o terreno en un sector, es habitante de la comunidad correspondiente. Excepción: alquiler limitado, de corta duración.
En esos casos es más importante aún tener una definición clara de lo que es HABITANTE de una comunidad.

Un terreno de varias hectáreas, destinado a la producción agrícola, es un recurso del estado y de todo el pueblo, para satisfacer necesidades básicas de la población. No es, por lo tanto, un terreno destinado al ocio, a la diversión o a su utilización ocasional o temporal. Es un espacio para ser utilizado fundamentalmente en la producción de alimentos u otros productos que necesita la población del país.

Si una persona vive continuamente en ese terreno, que lo tiene asignado a su nombre y trabaja en él directamente, es habitante de la comnidad correspondiente.

Si una persona trabaja la mayor parte del tiempo en su terreno y permanece en éste largos periodos de tiempo, también se considera habitante de la comunidad, aunque por motivos de salud u otras razones de peso deba ausentarse del mismo durante varios días en algunos periodos. Lo importante es que esa persona o familia esté llevando a cabo una actividad productiva y mayormente con su propio esfuerzo.

También se puede considerar habitante a una persona que vive en un terreno asignado a otra persona pero lo trabaja directamente. Esto quiere decir que si hay una persona que posee la asignación de un terreno, que no trabaja en el mismo y tiene trabajadores que viven allí, no tiene derecho a considerarse como habitante. En esos casos debe existir un contrato de trabajo, de arrendamuiento u otra forma de convenio que autorice y legalice esa situación, que debe ser aprobada por el INTI o por las autoridades pertinentes. En caso contrario se puede estar violando más de una ley de la República Bolivariana de Venezuela.

Tampoco se puede considerar habitante a una persona que usa el terreno para pasar los fines de semanas o temporadas cortas, como es en el caso de las vacaciones.

En los estatutos de un CC debe de estar contemplado el tiempo que una persona que tiene asignada una parcela o terreno puede dejar ésta/e sin habitar o trabajar. El dejar un terrerno improductivo por mucho tiempo es un grave daño para la economía nacional. Por ese motivo no se debe permitir que eso suceda.

Quien tenga asignado un terreno y no tenga posibilidades de hacerse cargo directamente del trabajo y producción del mismo, debe entregarlo a las autoridades pertinentes para que sea asignado a otra persona, que sí tenga posibilidades de hacerlo. De lo contrario se está favoreciendo el latifundismo, prohibido por las leyes venezolanas.

Con respecto a los terrenos egidos, valdíos o que han sido expropiados a latifundistas y que han sido asignados a particulares por uno u otro motivo, se debe recordar que esos terrenos siguen siedo propiedad estatal. No son, por lo tanto, propiedad privada de personas o grupos de personas.

Si hay una empresa o compañía personal, familiar o de otra índole, con personería jurídica, ésta debe colaborar con la comunidad, a través del CC. La persona jurídica de la compañía debe tener interacción con la comunidad. Pero esto no implica que sus propietarios sean habitantes de la comunidad.

Lo anterior significa que el propietario o propietaria de una empresa existente en una comunidad, pero que no habita en la misma, no tiene derecho a asitir a las asambleas de ciudadanos y ciudadanas con derecho a voz y a voto. Puede, eso sí, asistir como invitado o invitada.

Se puede llegar a acuerdos y convenios entre una empresa o compañía con la comunidad, a través del CC. Cualquier convenio o acuerdo, sin embargo, debe ser aprobado por la ACC.
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Esa es la definición que he supuesto es mejor que la actual, en la ley. Pero seguramente otras personas encontrarán otra mejor que ésta.

Si alguien lo desea, puedo enviar el texto completo del libro (por correo electrónico) que escribí el 20 de marzo de este año sobre la ley orgánica de los consejos comunales.

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